Texto
ACORDADA Nº 392
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los un día del mes de noviembredel año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, los Jueces Penales de Sentencia adscriptos a la Circunscripción Judicial de la Capital y encargados de dirimir los conflictos penales por la vía de los Juicios Orales y Públicos, se encuentran con agenda laboral recargada, lo que les imposibilita satisfacer con prontitud la gran demanda de casos penales que requieren la intervención de los mismos.
Que, la circunstancia apuntada conspira contra la celeridad de los procesos penales comprometiendo, respecto a los acusados, el derecho a ser juzgados en un plazo razonable en el marco del debido proceso y en relación a la victima, en particular, y a la sociedad, en general, el derecho a la tutela judicial efectiva que se ve amenazada por la potencial posibilidad de la extinción de la acción penal y aun de la prescripción.
Que, por Resolución Nº 525 de fecha 18 de octubre de 2.005, han sido reasignados trece (13) Jueces, específicamente para cumplir funciones de Jueces Penales de Sentencia en la Capital, a saber:
1.- Víctor Hugo Alfieri Duria
2.- Silvio Augusto Reyes Rojas
3.- Blanca Irene Gorostiaga Bejarano
4.- Wilfrido Peralta Arguello
5.- Gloria Amanda Hermosa de Correa
6.- Francisco Daniel Vergara Páez
7.- Patricia Carolina González Bogado
8.- Elsa Maria Fidelina García Hulskamp
9.- Víctor Manuel Medina Silva
10.- Maria Doddy Báez Núñez
11.- Elio Rubén Ovelar Frutos
12.- Mesalina Amor Inés Fernández Franco
13.- Alba Maria González de Salinas
Que, hasta la fecha los mismos no se encuentran abocados efectivamente a las funciones para los cuales fueron reasignados, lo que no permite mitigar los riesgos a los que están expuestos los referidos derechos involucrados en el enjuiciamiento penal.
Que, ante la coyuntura expuesta, se aprecia como razonable y apropiada establecer, transitoriamente, una equitativa distribución de la carga de trabajo entre los Jueces Penales de Sentencia reasignados y a ser incorporados, junto con quienes están ya trabajando de forma efectiva en la misma área penal de la Capital.
Que, a ese efecto, a partir de la vigencia de la presente Acordada, hasta el día 31 del mes de diciembre del año en curso y exclusivamente para la Capital, solamente los Jueces Penales de Sentencia reasignados por Resolución Nº 525 de fecha 18 de octubre de 2.005 e individualizados precedentemente, integraran el listado del cual, por el mecanismo de sorteo y criterio de distribución establecido en la Acordada N° 154/ 2000, se conformaran los Tribunales de Sentencias para entender en las sucesivas causas penales que ingresan al sistema, aun en la hipótesis de que , por una u otra razón, se desintegre parcial o totalmente el Tribunal de Sentencia conformado antes de regir la presente Acordada.
Que, a tal fin se autoriza al Departamento Informático para adoptar las providencias técnicas necesarias que permitan su implementación efectiva en los términos y alcances señalados.
Por tanto, y de conformidad con el art. 3°, incs. a) y b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA
Art. 1° Modificar, temporalmente, el art. 4 de la Acordada Nº 154 de fecha 21 de febrero de 2.000, que queda redactado en los siguientes términos: INTEGRACIÓN: Los Tribunales de Sentencia de la Capital serán integrados, en forma transitoria y hasta el día 31 del mes de diciembre del presente año, por los Jueces Penales de Sentencia reasignados por Resolución Nº 525 de fecha 18 de octubre de 2.005 , siguiendo los mecanismos de sorteo y criterio de distribución previstos en la Acordada modificada en el citado articulo.
Art. 2° Autorizar al Departamento Informático a que proceda a realizar los ajustes técnicos que permitan la implementación de la decisión adoptada.
Art. 3° Anotar, registrar, notificar.
Ante mí