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ACORDADA N° 232
POR LA CUAL SE AMPLÍA Y MODIFICA LA ACORDADA N° 229/2001
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil uno, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Profesores Doctores Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi galeano, Bonifacio Ríos Ávalos y Antonio Fretes, por ante mí, la secretaria autorizante:
DIJERON:
Que por Acordada N° 229/2001 se estableció que la designación de los rematadores públicos judiciales de la Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará por el Juzgado a través de un sistema informático de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital.
Que es conveniente ampliar y modificar la presente Acordada a los efectos de su correcta interpretación y aplicación.
Por tanto, y de conformidad con el art. 3°, incs. A) y b) de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. o) de la Ley 87981 "Código de Organización Judicial", la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.: AMPLIAR Y MODIFICAR la Acordada N° 229 de fecha 23 de noviembre de 2001.-
Art. 2°.: ESTABLECER que la designación de los rematadores públicos en la Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará por los Jueces competentes a través de un sistema a través de un sistema informático de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Corte Suprema.
Art. 3°.: Los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros, Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y los Jueces de Paz de los Distritos de Asunción, en todos los juicios en que se ordene remate de bienes, remitirán a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales para el sorteo respectivo, por oficio dirigido a la Jefatura de dicha dependencia. EL oficio deberá contener indefectiblemente: carátula del juicio, juzgado, secretaría, número de expediente, número de oficio.
Art. 4°.: El resultado del sorteo se imprimirá en tres copias: la primera "PARA EL JUZGADO"; la segunda "PARA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA"; la tercera "PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES".
Cada copia contendrá fecha y hora de sorteo, carátula del juicio, Juzgado solicitante y Secretaría, número de oficio, rematador sorteado y su matrícula, y nombre del operador.
Las copias serán firmadas por el Jefe de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.
Art. 5°.: El sorteo al que se refiere la presente Acordada se realizará en los días hábiles de 07:00 a 13:00 hs.
Art. 6°.: ANÓTESE, regístrese, y notifíquese a los magistrados mencionados en el artículo 1° de la presente Acordada.