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Nro. Acordada 229
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Fecha Acordada 23/11/2001
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Texto Acordada

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ACORDADA N° 229 DEL 23-XI-2001

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil uno, siendo las doce horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos y Wildo Rienzi Galeano, por ante mi, la Secretaria autorizante,

DIJERON:

Que por Acordada N° 17/83 se estableció el procedimiento para la designación de rematadores públicos judiciales, mediante un riguroso orden de turno que no puede ser alterado.
Que el procedimiento de sorteo y asignación de expedientes utilizado en la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de justicia, en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de garantías constitucionales, por lo que justifica su ampliación a otras materias como las de los sorteos de los auxiliares de justicia.
Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el art. 29 inc. o) de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º. Establecer que la designación de los rematadores públicos judiciales en la Circunscripción Judicial de la Capital, se realizará a través de un sistema informático de sorteo, por medio de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Capital.

Art. 2º. Los Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital, y los Jueces de Paz de los Distritos de Asunción, solicitarán a la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales la designación respectiva, por oficio dirigido a la Jefatura de dicha dependencia. El oficio deberá contener indefectiblemente: carátula del juicio, juzgado, secretaría, número de expediente, número de oficio.

Art. 3°. La asignación se imprimirá en tres copias: la primera “PARA EL JUZGADO”; la segunda “PARA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA”; la tercera “PARA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”.
Cada copia contendrá fecha y hora de asignación, carátula del juicio, Juzgado solicitante y Secretaría, número de oficio, rematador asignado y su matrícula, y nombre del operador.
Las copias serán firmadas por el Jefe de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.

Art. 4°. La presente Acordada entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2001.

Art. 5°. Anótese, regístrese, publíquese.

Firmado: Raúl Sapena Brugada, Felipe Santiago Paredes, Enrique A. Sosa Elizeche, Carlos Fernández Gadea, Antonio Fretes, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Ávalos y Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: María Bellmar Casal.

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