Texto Acordada
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Antonio Fretes, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Alberto Joaquín Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, César Manuel Diesel Junghanns, María Carolina Llanes Ocampos, y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acta N° 52 del 29 de agosto del 2018, el Consejo de Superintendencia ha tomado la siguiente decisión: “Vista la respuesta al Acta N° 48/18 presentada por el Director de Comunicación Abg. Luis Giménez, en el virtud al pedido realizado por COAPY en la reunión mantenida con los distintos Gremios de Abogados, de un registro de publicidad “online” de las causa de corrupción, trata de personas, y narcotráfico, que permita conocer de modo activo sobre las causas y seguimientos de las mismas, sugiriendo que sean incluidas en la página web de la Corte específicamente en la Ventana de transparencia, un link “casos de corrupción”, que contendrá información que podría ir ampliándose gradualmente, se resuelve encomendar a la Dirección de Comunicación, conjuntamente con la Dirección General de Auditoria Jurisdiccional, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Dirección de Comunicación, presenten una propuesta concreta que pueda dar respuesta efectiva a la cuestión planteada”.
Que, por NDC N° 386/19 del 30 de mayo del 2019, el Director de Transparencia y Acceso a la Información Pública Abg. José María Costa y el Director de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia Abg. Mg. Luis Giménez, propusieron la creación del Observatorio de Causas Judiciales, a través del cual cualquier persona pudiera obtener información puntual sobre los juicios (en trámite o finiquitados) relacionados a casos de corrupción, a través de un formulario ya diseñado por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, para la presentación de cada causa que será presentada dentro del Observatorio. El mismo contiene los siguientes indicadores que se consideran son de interés para la ciudadanía. Al respecto, algunas consideraciones:
- Incluir en el Observatorio los documentos que se relacionan a todas las actuaciones y resoluciones en el marco del juicio. Ver dictamen de la DTAIP N° 34/19, puntos 3,4 y 5.
- Utilizar mayúsculas/minúsculas en todos los casos menos en el nombre de la carátula que podrá ir todo en MAYÚSCULAS.
- En ETAPA PROCESAL, colocar el avance del caso en forma cronológica con fechas desde el ingreso de la causa, imputación, etc.
- La actualización de cada caso debería ser permanente (se sugiere en forma quincenal inicialmente)
- Para remitir las actualizaciones correspondientes, remitirse al correo prensa@pj.gov.py.
- La carga en el sitio web estaría a cargo de la Dirección de Comunicación.
Que, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia en la sesión de fecha 30 de mayo de 2019, según Acta N° 23 tomó la siguiente decisión: “visto el informe de la 2° Reunión mantenida con los distintos Gremios de Abogados, el 10 de mayo del año en curso, con la participación del Presidente Prof. Dr. Eugenio Jiménez Rolón, de la Ministra Prof. Dra. Myriam Peña Candia y del Ministro Prof. Dr. Alberto Martínez Simón, se resuelve”…//… 4- solicita resultados de las auditorias y monitoreo dispuestos a las causas emblemáticas, a fin de que tengan un impacto en la sociedad. Se resuelve solicitar informe actualizado a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional…”.
Que, la Constitución de la República en su art. 247 establece cuanto sigue: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. El art. 22 refiere sobre la publicación de los procesos cuanto sigue: “La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”. En su artículo 33 establece que: “La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas”.
El Poder Judicial debe proporcionar la información que se solicite, así como publicar informaciones de interés público, salvo las limitadas excepciones previstas en la legislación vigente, la información obrante en el Poder Judicial es tanto de índole administrativa como jurisdiccional, por lo que dicha diferencia obliga a tratar de distinta manera a las distintas situaciones.
Que, la Ley N° 5282/14 “De libre acceso ciudadano a la información pública en el ámbito de la administración de justicia y todos los órganos dependientes de la Corte Suprema de Justicia”, en su art. 2° numeral 2 “Información Pública: Aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las Leyes”; en el Art. 28 que refiere a la Información Jurisdiccional-Transparencia Pasiva- el cual establece cuanto sigue: “…cualquier persona podrá solicitar acceso a las resoluciones…”. Asimismo, el Art. 31 que dice: “…en forma progresiva el instituto de investigaciones jurídicas, acorde al art. 11, inciso “b” de la Ley 5282/14 y el art. 14 de la presente acordada, publicara en el sitio web las sentencias firmes de los tribunales y juzgados que representen criterios jurisprudenciales, así como su variación y serán accesible por cualquier persona a través del número de expediente…”.
Que, la Acordada N° 1258 del 19 de junio del 2018, en su artículo 4° refiere cuanto sigue: “El portal web de la Corte Suprema de Justicia es un medio oficial para el acceso y la adecuada publicidad y difusión de la información pública, especialmente la información detallada en los artículos 8 y 11 de la Ley 5282/14 y, en forma progresiva, toda la demás información pública que obre en poder de la institución. Las Direcciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Comunicación, y de Tecnologías de la Información y Comunicación trabajaran en forma coordinada a fin de definir aspectos técnicos, comunicaciones y de gestión para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dispuestas en las Leyes 5189/14 y 5282/14. Las citadas dependencias incluirán en el portal mecanismos para que cualquier persona solicite información única al Poder Judicial…”.
Que, la presente acordada busca transparentar el proceso de las causas penales de hechos punibles de corrupción, abarcando además de las iniciadas en la Circunscripción Judicial de la Capital, a las que correspondan a las demás Circunscripciones Judiciales del país. Las causas penales que serán subidas a la plataforma del Observatorio de Justicia, serán seleccionadas a través de recomendaciones de los gremios de abogados del Paraguay, y otros pedidos de información, como los provenientes de medios de comunicación como de la ciudadanía, a través de los diversos canales de comunicación vigentes, y deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de Superintendencia, para el ingreso del Observatorio y ser declaradas como emblemáticas.
La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución de la República y el art. 3 inc. b de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
A C U E R D A:
ART. 1°: CREAR la Sección de Observatorio de Causas Emblemáticas, dependiente del Departamento de Reacción Inmediata de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, cuya finalidad será la de transparentar el acceso a la información de los procesos seguidos en las causas penales que se vincula con la Corrupción y que fueran declaradas como emblemáticas por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
ART. 2°: DISPONER que la conformación de la Sección encargada del Observatorio de Causas Emblemáticas, estará a cargo de un Jefe de Sección y un equipo de 7 auditores penales.
ART. 3°: DISPONER, que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, deberá aprobar los pedidos de información de procesos de causas penales, declarándose en caso de concederlo, como causa emblemática, autorizando el ingreso al Observatorio de Causas Judiciales Penales.
ART. 4°: DISPONER que el Jefe de Sección de la Oficina del Observatorio de Causas Emblemáticas, deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Recibir los pedidos que provengan del Consejo de Superintendencia, en caso de agregar una causa nueva.
b) Designar un auditor para el monitoreo del mismo.
c) Realizar la recopilación de los trabajos actualizados por los auditores encargados.
d) Recepcionar las actualizaciones que realizan los auditores a fin de realizar el monitoreo en forma quincenal.
e) Realizar control de calidad antes de presentar la actualización quincenal.
f) Remitir los documentos a la Dirección de Comunicaciones a los efectos de su publicación en la página web de la C.S.J.
g) Informar al Director del Departamento de Reacción Inmediata los avances del monitoreo de causas de forma quincenal.
h) Diseñar y modificar los formularios que contendrán los indicadores considerados de interés para la ciudadanía.
ART. 5°: DISPONER que el equipo de auditores penales del Observatorio de Causas Emblemáticas, cumplirán las siguientes funciones:
a) Localizar el expediente judicial, a través del sistema de Consulta de Causas Penales de la Corte Suprema de Justicia, Sistema de Casos del Poder Judicial (sistema Judisoft) y en el sistema de Antecedentes Judiciales.
b) Constituirse al Juzgado de origen si fuese necesario o donde se encuentra el expediente judicial, en el caso de Juzgados Penales ubicados en el interior del país y no se pueda cumplir con ir personalmente, podrá utilizar medios telefónicos a fin de ubicar con precisión las actuaciones procesales de la causa penal.
c) Presentación de notas para acceder a los expedientes judiciales.
d) Deberán recabar las siguientes informaciones:
- Número y Carátula exacta del expediente;
- Hecho Punible;
- Agentes Fiscales intervinientes;
- Defensores Privados;
- Defensores Públicos;
- Radicación del Expediente (Juzgado de origen y radicación actual);
- Procesados (descripción de cada uno);
- Acta de Imputación;
- Acta de Acusación;
- Etapa Procesal;
- Detallar las actuaciones de cada uno.
- Detallar todos los incidentes; recusaciones y/o inhibiciones que se hayan presentado.
La información recabada se remitirá al Jefe de Sección del Observatorio de Causas Emblemáticas.
ART. 6°: La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada, su inobservancia producirá la aplicación de las sanciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio del 2012, la Acordada N° 961 del 13 de abril del 2015, y la Acordada N° 1547 de fecha 29 de diciembre del 2021.
ART. 7°: ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, la inclusión en el presupuesto del año 2023, de los recursos y cargos necesarios para el funcionamiento de la sección creada.
ART. 8°: DISPONER la previsión de los rubros presupuestarios para la continuidad del proyecto en el Presupuesto a ser presentado para el ejercicio del año 2023.
ART. 9°: ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia la publicación dentro del portal del resultado del monitoreo de causas emblemáticas de manera quincenal.
ART. 10°: ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: