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Datos Específicos
     
Nro. Acordada 1255
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Fecha Acordada 26/06/2018
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Estado Modificada  
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Texto Acordada

Texto

ACORDADA N° 1255

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Miryam Peña Candia, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que, por “Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008 se estableció el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales dentro de un proceso Judicial”.
Por Acordada N° 679 del 15 de febrero de 2011 se modificó el Art. 14° de la Acordada N° 516/2008: “…Art. 1°.- MODIFICAR el artículo 14 de la Acordada Nº 516/2008, quedando redactado como sigue: “Art. 14.- Cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el ACTUARIO del Fuero Penal, labrará un solo acta, donde deberá constar todo lo pertinente con relación a los actores procesales citados anteriormente, por la que deberá percibir el importe equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS”…”.
Al respecto, está máxima instancia judicial cree conveniente dejar sin efecto el Art. 14° de la Acordada N° 516/2008 y su modificatoria Acordada N° 679/2011, considerando que la Cobertura de Gastos para Actuarios Judiciales del Fuero Penal por la elaboración de Actas de Fianzas en el marco de procesos judiciales deberá ser gratuito, en atención a que la labor de los actuarios conlleva ya una función notarial o fedataria.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- DEJAR sin efecto el Art. 14° de la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2008 y su modificatoria Acordada N° 679 del 15 de febrero de 2011, de conformidad al exordio de la presente Acordada.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.




Ante mí:

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Principal Secundario(s)

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Acordada Número 679 de Fecha 15/02/2011
Acordada Número 516 de Fecha 22/04/2008

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