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Datos Específicos
     
Nro. Acordada 679
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Fecha Acordada 15/02/2011
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Estado Dejar sin efecto  
Jurisdicción ó Area Todas las Jurisdicciones    
       
 
Texto Acordada

Texto

ACORDADA Nº 679

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA ACORDADA Nº 516/2008.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Ester Bareiro de Módica, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que, por nota remitida a la Corte Suprema de Justicia, representantes del Colegio de Abogados de Alto Paraná manifestaron inquietudes acerca de actuaciones llevadas a cabo por parte de los Jueces de Garantía, quienes a partir de la vigencia de la Acordada Nº 516/2008, que establece el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás funcionarios Judiciales, al otorgar medidas sustitutivas dentro de un proceso judicial, exigen la caución juratoria del imputado, lo que anteriormente nunca otorgaban. Asimismo, exigen caución personal del abogado defensor, lo que muchas veces asciende a dos o tres profesionales por la defensa de un mismo imputado y en estos casos, los Actuarios extienden actas por cada uno de los defensores. Por último, la caución real que queda configurada también en un Acta, totalizando generalmente la expedición de tres Actas, ascendiendo en gran medida el costo para los actores procesales.

Al respecto, el Artículo 14 de la Acordada de referencia dispone que el Actuario del fuero penal labrará acta en estos casos y que por cada acta que extienda percibirá el importe equivalente a cinco jornales mínimos A.D.N.E., en concepto de cobertura de gastos.

En ese sentido, corresponde disponer que cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real al imputado, Abogado Defensor o a un tercero, el Actuario del fuero penal, labrará un solo acta, donde deberá constar todo lo pertinente con relación a los actores procesales citados anteriormente.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. B) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.

ACORDADA Nº ……………………………………..………………….

Por tanto, en uso de sus atribuciones

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art.1°.- MODIFICAR el artículo 14 de la Acordada Nº 516/2008, quedando redactado como sigue:

“Art. 14.- Cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el ACTUARIO del Fuero Penal, labrará un solo acta, donde deberá constar todo lo pertinente con relación a los actores procesales citados anteriormente, por la que deberá percibir el importe equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS”.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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