Texto
ACORDADA Nº 369
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los 01 días del mes de junio del año dos mil cinco, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Dra. Alicia Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, José Victoriano Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Victor Manuel Núñez R., Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por la Acordada Nº 361 del 27/04/2005 se Dispone la implementación del Servicio de Mediaciones Voluntarias en los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Juzgados de Paz y Justicia Letrada de las distintas Circunscripciones Judiciales.
Que es necesario rectificar el art. 1º de la mencionada Acordada a los efectos de ampliar la jurisdicción de la implementación del mencionado servicio a los juzgados en lo laboral.
Por tanto, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A
ART. 1º.- MODIFICAR el art. 1º de la Acordada Nº 361 del 27/04/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: Disponer la implementación del Servicio de Mediación en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Laboral, Juzgados de Paz y Justicia Letrada de las distintas Circunscripciones del país.-
ART. 2º.-ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: