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Nro. Acordada 516
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Fecha Acordada 22/04/2008
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Estado Derogada  
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Texto Acordada

Texto Acordada}

ACORDADA Nº Quinientos dieciséis.

QUE ESTABLECE EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS JUDICIALES DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Esta Corte ha advertido desde tiempo atrás, la necesidad de reunir en un solo cuerpo legal la gran cantidad de Acordadas y Resoluciones dictadas en relación al tema de COBERTURA DE GASTOS percibida por Magistrados y funcionarios judiciales, en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, distinto al del propio Juzgado en cumplimiento de sus funciones judiciales.

Encuentra oportuno, pues, contar con un único instrumento en donde estén claramente determinadas aquellas diligencias por las cuales se percibirá esta COBERTURA DE GASTOS, así como el monto que deberá corresponder a cada una de ellas.

Por otro lado, las nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y específica determinación de cuáles serán los documentos por los cuales el interesado deberá oblar un monto en concepto de COBERTURA DE GASTOS, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes establecidos en la ley para determinados cargos y situaciones procesales.

Asimismo, los demás funcionarios del Poder Judicial, como Secretarios y Ujieres, deben contar también con una reglamentación precisa, por seguridad propia y la de profesionales abogados y partes intervinientes, de cuándo y por qué tareas se percibirá la COBERTURA DE GASTOS, disponiendo el monto exacto de la misma, garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente exceptuados.

Una de las características de la Justicia debe ser la predecibilidad. Esta debe presentarse también en este punto, de modo tal que los Justiciables tomen conocimiento del costo preciso de cada constitución de un Magistrado o funcionario fuera de la sede de su despacho o del asiento del Juzgado o Tribunal, o de cuáles serán las funciones específicas que en cualquiera de las jurisdicciones requieran el pago de COBERTURA DE GASTOS por parte de los interesados. Es necesario que

ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

dichos costos sean iguales, unificando criterios, a fin de que todos los Magistrados y funcionarios perciban iguales sumas por idénticas diligencias, conforme a lo que se disponga en esta Acordada.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales transcriptas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

ACUERDA:

Establecer el siguiente Régimen de COBERTURA DE GASTOS para Magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial:

A- COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.

Art. 1º.- Los Jueces y Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a DIEZ (10) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (A.D.N.E.) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.

Art. 2º.- En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el articulo anterior, por razón de la distancia, equivalente a DOS (2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E. , por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.

Art. 3º.- En el caso de los Tribunales de Apelación, las disposiciones que anteceden se aplicarán para cada Miembro del Tribunal que concurra a la diligencia.

Art. 4º.- Cuando la diligencia o la constitución es ordenada de oficio o como medida de mejor proveer por los Miembros del Tribunal o el Juez, estará a cargo de los intervinientes en el juicio, en partes iguales y sin perjuicio de la respectiva condena en costas.

ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

Actuarios que acompañen al Magistrado a la diligencia o constitución ordenada de oficio.

B- COBERTURA DE GASTOS PARA ACTUARIOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.

Art. 5º.- Los Actuarios Judiciales de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a CINCO (5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (A.D.N.E.) por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, estén o no acompañados del Juez o Miembro del Tribunal.

Art. 6º.- En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el art. 2º última parte.

Art. 7º.- En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MINIMOS DIARIOS A.D.N.E., por el diligenciamiento de inventarios judiciales; así como por labrar actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de posesión judicial cuando se efectúe dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, más el adicional por razón de la distancia cuando la diligencia o constitución se realice fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el art. 2º última parte. Quedan obligados al pago quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos.

Art. 8º.- En concepto de COBERTURA DE GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de CINCO (5) JORNALES MINIMOS A.D.N.E., por la asistencia al acto de remate judicial ordenado en un proceso, independientemente de la cantidad de inmuebles o bienes muebles que se subasten en dicho acto; gasto este que se imputará como un rubro más de la subasta a cargo del comprador o adjudicatario, y en caso de subasta de varios bienes, será dividido a prorrata entre los diversos compradores o adjudicatarios. En caso de que la venta judicial no se realice por falta de postores, no se pagará al Actuario la cobertura de gastos prevista en este artículo.




ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

Art. 9º.- Por cada certificado de adjudicación, los Actuarios percibirán únicamente el importe de DOS (2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E., independientemente de la cantidad de cuentas corrientes catastrales que integren el mismo inmueble, o de la cantidad de bienes muebles descriptos en el mismo certificado.

Art. 10.- Se extiende el presente régimen previsto para los ACTUARIOS JUDICIALES, a los SINDICOS y a los SECRETARIOS de la SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS cuando los mismos deban salir de sus oficinas y constituirse en otro lugar en el marco de un proceso judicial.

C- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A UJIERES NOTIFICADORES DE LOS DISTINTOS FUEROS

Art. 11.- Por cada cédula de notificación que los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de terceros vinculados al proceso respectivo, dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el importe del VEINTE Y CINCO (25%) por ciento de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., en concepto de COBERTURA DE GASTOS por desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio.

Art. 12.- En caso de que la notificación deba realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirían además del importe previsto en el artículo anterior, el ADICIONAL por razón de la distancia, consistente en el equivalente a MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada VEINTE y CINCO (25) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje de ida hasta el lugar de la notificación judicial y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de la ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.

Art. 13.- Es obligación de los Ujieres practicar inmediatamente y sin atrasos las notificaciones, aun sin el pago de la COBERTURA DE GASTOS que corresponda, cuando el Juzgado o Tribunal estime necesario u ordene la realización de oficio y en los casos establecidos especialmente en la Ley. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerada falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.-

D- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ACTUARIOS y UJIERES DEL FUERO PENAL.

Art. 14.- Cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el ACTUARIO del Fuero Penal


ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

labrará acta donde corresponda, y por cada acta que extienda percibirá el importe equivalente a CINCO (5) JORNALES MINIMOS A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS.

Art. 15.- Queda expresamente prohibido a todos los ACTUARIOS del Fuero Penal percibir cualquier tipo de remuneración de las partes por otros servicios, diligencias o actos procesales que no fueran los especialmente previstos en esta Acordada en concepto de COBERTURA DE GASTOS. Se declara en forma expresa que la emisión de un CERTIFICADO de libertad, de extinción de la acción penal o de cualquier tipo de sobreseimiento a favor del imputado o del interesado, deberá ser otorgado en forma gratuita y libre de gasto y costo alguno.

Art. 16.- Es obligación de los UJIERES del Fuero Penal practicar de conformidad a la Ley y sin atrasos las notificaciones en todos los procesos penales, las que deberán realizarse sin el pago de la COBERTURA DE GASTOS previsto por esta Acordada. La Corte Suprema de Justicia dispondrá una bonificación mensual a favor de los mismos. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerada falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.-

E- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES EXPEDIDOS POR LOS JUECES DE PAZ.

Art. 17.- Los CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA y los CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, de conformidad con lo expuesto por el art. 131 de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL”, serán expedidos por el Juez de Paz donde tiene su domicilio la persona que solicita la certificación.

Art. 18.- A los efectos de la verificación y certificación de la existencia de las personas y sus domicilios, el lugar y tiempo en que fija domicilio la peticionante, el SECRETARIO del Juzgado de Paz, se constituirá en el domicilio indicado, debiendo labrar acta correspondiente, en presencia de dos testigos hábiles, vecinos del lugar.

Art. 19.- Por el diligenciamiento del trámite para la expedición del CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA y CERTIFICADO DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, se fija el importe de MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado. Fuera de él, corresponderá en concepto de COBERTURA DE GASTOS el importe de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E.





ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

F- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS PSICOLOGOS Y ASISTENTES SOCIALES

Art. 20.- Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes del PODER JUDICIAL percibirán en concepto COBERTURA DE GASTOS el importe de TRES (3) JORNALES MINIMOS DIARIOS A.D.N.E., por constituirse fuera del ámbito de sus Oficinas o sedes del Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Fuera de él, corresponderá en concepto de COBERTURA DE GASTOS el importe de CUARTO (4) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E. independientemente de la distancia.

Art. 21.- LA COBERTURA DE GASTOS de referencia será pagado por quien solicite o se beneficie con los servicios prestados, sin perjuicio de imputarse en su oportunidad a los gastos del juicio, según los casos.

G- OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 22.- La provisión de la COBERTURA DE GASTOS deberá realizarse en la Secretaría de los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución judicial o la diligencia y estará a cargo de quien la solicitare, exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones legales.

Art. 23.- Los Miembros de Tribunales de Apelación, Jueces, Actuarios de los Juzgados, Tribunales, funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, y todos aquellos funcionarios comprendidos en esta Acordada (Ujieres, Psicólogos y Asistentes Sociales), deberán expedir Recibos Numerados con sus firmas en formularios autorizados por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia. Serán librados en triplicado, quedándose con el original el que realiza el pago de la diligencia, con la segunda copia, el funcionario que recibe el importe y la tercera copia deberá agregarse al expediente. En el RECIBO deberá consignarse, sin perjuicio de otros requisitos, la CARATULA DEL EXPEDIENTE, INDIVIDUALIZACION DEL JUZGADO y la SECRETARIA, así como la individualización del Magistrado o Funcionario que recibe el importe en concepto de COBERTURA DE GASTOS. Son personalmente responsables de la expedición de estos recibos, así como de la percepción de la COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, los Actuarios Judiciales y los demás funcionarios judiciales (Síndicos, Ujieres, Psicólogos y Asistentes Sociales). En cuanto a la COBERTURA DE GASTOS que concierne al Juez o Miembro del Tribunal, la entrega del recibo firmado por el Magistrado y la percepción del importe correrán por cuenta del Actuario del Juzgado o Tribunal, quien se encargará posteriormente de rendir cuentas de su gestión al Juez o Miembro del Tribunal que corresponda.




ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

Art. 24.- No se percibirá el pago de COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, cuando se realicen constituciones judiciales o diligencias ordenadas en los Juicios de Habeas Corpus, en aquellas ofrecidas por el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, en las solicitadas por personas amparadas en el beneficio de litigar sin gastos, Veteranos y Viudas de Veteranos de la Guerra del Chaco y en las diligencias realizadas en procesos de Violencia Doméstica.

Art. 25.- Será obligatorio para las partes o sus representantes convencionales, así como para los Magistrados y demás funcionarios comprendidos en esta Acordada, denunciar ante la OFICINA DE QUEJAS Y DENUNCIAS de la Corte Suprema de Justicia, al Magistrado o Funcionario Judicial que solicite y/o perciba montos diferentes a los fijados en la presente Acordada. A los efectos de la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007 será considerada falta grave el cobro de montos diferentes a los fijados en esta Acordada por parte de los Magistrados y demás funcionarios incluidos en esta Acordada, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 1084/97 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS”. Será considerada igualmente falta grave en relación a los profesionales de la matrícula y otros auxiliares de Justicia que no denuncien la citada circunstancia en caso de que así ocurra.

Art. 26.- Será obligatorio para los Juzgados y Tribunales de toda la República la exhibición pública de esta Acordada en las Secretarías, en un lugar visible, de libre acceso y a disposición de los justiciables en todo momento.

Art. 27.- Quedan derogadas y sin efecto las Acordadas Nº 20/84, 22/84, 45/85, 128/88,
106/93, 53/97, 57/97, 206/01, 382/05, 418/06 y todas aquellas dictadas con anterioridad que contengan disposiciones contrarias a la presente Acordada.

Art. 28.- Esta Acordada entrará en vigencia a partir del 15 de mayo del 2008. -

Art. 29.- Anotar, registrar, notificar.









Ante mí:



ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR


RUTAS DEL PARAGUAY

RUTA 1- Mariscal Francisco Solano López
RUTA 2- Mariscal José Félix Estigarribia
RUTA 3- General Elizardo Aquino
RUTA 4- General E. Díaz
RUTA 5- General Bernardino Caballero
RUTA 6- Dr. Juan León Mallorquín
RUTA 7- Dr. Gaspar Rodríguez de Francia
RUTA 8- Dr. Blas Garay
RUTA 9- Carlos Antonio López
RUTA 10- Residentas
RUTA 11- Juana de Lara
RUTA 12- Vice Pte. Sánchez

ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR


RUTA I - Itinerario por Av. Mcal. López y Prolong.
Panteón Nacional “A” KM
Inters. Av. Mcal. López y Rca. Argentina 7
Av. Madam Lynch 10
Av. Eusebio Ayala 12
4 Mojones 15
Ypane 32
Empalme Villeta 37
Empalme Guyrati 40
Villeta 43
Surubi-y 61
Paray 73
Villa Oliva 98
Alberdi 138
Caseta P. Caminera S/Av. Mcal. López 16
Luque 26
Aregua 37
Patiño 44
Ypacarai 52
San Lorenzo Km. 13 17


ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR


RUTA I - Itinerario por Ruta 2 Hasta San Lorenzo (4 – 6 y Ramales)
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
Caseta P. Caminera Empalme Ruta I 13
Desvío Guarambare 26
Guarambare 31
Desvío Nueva Italia 51
Villeta 45
Puerto Guyratí 54
Ita 36
Itagua 50
Yaguarón 48
Pirayú 57
Paraguari 63
Piribebuy 91
Escobar 75
Sapucai 85
Caballero 96
Desvío Acahay 82
Acahay 103
La Colmena 131
Ybycui 120
Carapegua 84
Roque Gonzalez 97
Quiindy 109
Caapucú 141
Quyquyho 163
Mbuyapey 182
Villa Florida 161
San Miguel 178
Arazape 192
San Juan Bautista 196
Desvío Santa Maria 205
Santa Maria 228
San Ignacio 226
Tatu Ruguai 261
Yabebyry 288


ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA I- Itinerario por Ruta 2 Hasta San Lorenzo (4 – 6 y Ramales)
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
Estero Camba 226
San Juan de Ñeembucu 272
Pilar 326
Humaita 364
Paso de Patria 385
Itapúa 392
Gral. Díaz 402
Mayor Martínez 393
Desmochados 379
Laureles 318
Santa Rosa 248
San Patricio 257
Santiago 279
Ayolas 309
San Ramón 275
Gral. Delgado 288
San Rafael (Desvío San Cosme) 306
San Cosme 334
Coronel Bogado 319
Gral. Artigas 347
San Pedro del Paraná 360
Est. San Pedro del Paraná 358
Carme del Paraná 331
Fram 351
Encarnación 370
Desvío a Pacu – cua 371
Capitán Miranda 383
Desvío a Trinidad 400
Desvío a Jesús 401
Hohenau 408
Desvío a Obligado 409
Bella Vista 417
Desvío a Pirapo 436
Pirapo 446


ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA I- Itinerario por Ruta 2 Hasta San Lorenzo (4 – 6 y Ramales)
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
Desvío a Otaño 447
Mayor Otaño 550
Edelira 28 462
Desvío a Puesto Capitán Meza 487
Col. Pirapey 473
Desvío a Yatytay 503
Desvío a Caicisa 508
Colonia Naranjito 509
Colonia San Alfredo 550
Acceso a Naranjal 554
Villa Aurora 562
Colonia Asunción 572
Santa Rita 578
Desvío a Col. P. Colman 583
Colonia P. Colman Santa Lucia 586
Colonia Tabapy 591
Empalme Ruta 7 619


ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA 3 – 5 – 10 – 11 y Ramales
Limpio a Concepción “A” KM
Emboscada 16
Arroyos Esteros 44
25 de Diciembre 94
Puerto Rosario 214
Villa del Rosario 211
Gral. Aquino 189
Itacurubi dl Rosario 175
San Estanislao 128
Tacuara 134
Lima 224
Puerto Antequera 322
San Pedro 308
Nueva Germania 261
Desvío Nueva Germania 234
Cabecera Río Verde S/ Ruta Cpa. Bado 283
Aguaray – Mi Desvío Cap. Bado 256
Tacuati 310
Desvío Tacuati 275
Cororo 280
Capitán Bado Por P. Juan Caballero 539
Pedro Juan Caballero 439
Cero Cora 402
Bella Vista 446
Cerro Yrybu Desvío a Bella Vista 375
Yby Yau 336
Horqueta 404
Belen 429
Laguna Ybycua 518
Paso Barreto por Camino a Laguna Ybycua 535
Desvío a Paso Barreto 501
Paso Horqueta 494
Paso Barreto 497
Loreto 469
Concepción 449

ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA 2: Mcal. José Felix Estigarribia
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
Desv. Defensores del Chaco 7
Fernando de la Mora 7
4 Mojones 10
Puerto Pabla 16
3 Bocas 12
Ñemby 17
San Antonio 20
Ypané 26
San Lorenzo 12
Luque 21
Limpio 25
Capiata 20
Desv. Aregua 21
Areguá 28
Itaguá 30
Patiño 35
Ypacarai 36
Pirayú 49
Desv. San Bernardino 40
San Bernardino 49
Altos 67
Atyrá 66
Caacupé 54
Tobatí 70
Arroyos y Esteros 96
Desv. Piribebuy 64
Piribebuy 73
Paraguari 102
Eusebio Ayala 72
Isla Pucú 84
Caraguatay 95
1º De Marzo 110
Desvío a Valenzuela 85
Valenzuela 100
Itacurubi de la Cordillera 87
Santa Elena 96



ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA 2: Mcal. José Félix Estigarribia
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
San José 102
Tebicuary 101
Coronel Martínez 134
Desvío Nueva Londres 123
Nueva Londres 130
Desvío Coronel Oviedo 134
Carayao 164
Desvío Cecilio Báez 182
Cecilio Baez 191
Mbutuy 190
Tacuara 226
5ta. R. M. Curuguaty 287
Caaguazú 178
Yhu 227
San Joaquín 242
Desvío Pastoreo 201
Pastoreo 203
Campo 9 213
Paso Cadena 219
Colonia Juan E. OLeary 275
Colonia J. L. Mallorquín 248
Colonia Yguazú 259
Desvío Hernandarias 320
Puente Acaray 327
Hernandarias 335
Gral. Diaz 377
Desvío Presidente Franco 325
Puerto Presidente Franco 331
Ciudad del Este 327
Desvío Yataity 159
Yataity 161
Mbocayaty 166
Natalicio Talavera 180
Colonia Mauricio José Troche 183
Colonia Independencia 188
Villarrica 173


ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR


RUTA 2: Mcal. José Felix Estigarribia
Petirossi y Mayor Fleitas “A” KM
Itapé 191
Ñumi 198
Gral. Eugenio A. Garay 216
San Juan Nepomuceno 249
Abai 256
Caazapá 228
Boquerón 241
Maciel 240
Sosa 262
Yegros 280
Yuty 313





















ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis
TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR

RUTA 9 y 12 Carlos A. López – Vice Pte. Sánchez y Ramales
Panteón Nacional “A” KM
Jardín Botánico 7
Desvío a Limpio 17
Limpio 23
Piquete – cué 31
Puente Remanso 20
Bifurcación 22
Empalme Ruta 12 37
Chaco - í 44
Colonia Falcón 40
Puente Loyola 42
Puerto Galileo 67
Fortín Gral. Burguéz 192
Fortín Gral. Caballero 312
Fortín Tte. Esteban Martínez 337
Villa Hayes (Empalme) 32
Benjamín Aceval 44
Tacuara 111
Pozo Colorado 270
Puerto Militar 410
Concepción 417
Desvío a Fortín Gral. Díaz 281
Fortín Avalos Sánchez 408
Fortín Gral. Díaz 460
Tte. 1º Irala Fernández 338
Desvío Fortín Boquerón y Cruce Loma Plata 443
Fortín Boquerón 439
Loma Plata 453
Desvío Filadelfia 453
Filadelfia 466
Mariscal Estigarribia 530
Tte. 1º Americo Pico 644
4 de Mayo 707
Fortín Lagerenza - í 772
Colonia San Alfredo 802
Capitan Pablo Lagerenza 779
Colonia Sierra León 814
Fortín Palmar de las Islas 852
HITO VI- 851
Fortín Gabino Mendoza 891
ANEXO DE LA ACORDADA Nº Quinientos dieciséis

TABLA CONFECCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE SERVICIO GEOGRÁFICO MILITAR


RUTA 10 Residentas y Ramales 5ta Región Militar
Panteón Nacional “A” KM
Desvío a Curuguaty 168
Curuguaty 171
Desvío a Ybyrarobaná 87
Ybyrarobaná 99
Colonia Adrián Jara 80
Cruce Guarani 66
Corpus Cristi 94
Cruce Carumbey Empalme Super Carretera 62
Troncal 14 89
Barrio Blanco 1º Cruce Itakyry 157
Hernandarias 207
Ciudad del Este 221
Pto. Presidente Franco 231
3 Fronteras 235
Colonia Katuete 58
Puente Kyjhá 38
La Paloma 33
Salto del Guiará 168


RUTA 9 Carlos Antonio López y Ramales

Panteón Nacional “A” KM
Mcal. Estigarribia 537
Fortín Tte. 1º R. Espinola (Ex – Garrapatal) 691
Tte. 1º Américo Pico 832
Fortín Nueva Asunción 742
Desvio Fortín Mr. Long 759
Fortin Mr. Long 764
Gral. Eugenio A. Garay 776
Fortín Sgto. Rodríguez 789
Fortín Gabino Mendoza 821

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Acordada Número 1255 de Fecha 26/06/2018

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