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Nro. Acordada 755
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Fecha Acordada 20/03/2012
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Estado Derogada  
Jurisdicción ó Area Jurisdiccional    
       
 
Texto Acordada

Texto Acordada

ACORDADA Nº 755

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ACORDADA Nº 521/2008, QUE SE MODIFICA EL ART. 20 DE LA ACORDADA Nº 516/2008 QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS JUDICIALES DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, la legislación vigente, tal como lo establece la Acordada Nro. 516 de fecha 22 de Abril de 2008, impone una adecuada y específica determinación de cuáles serán los gastos en que incurrirán las partes en un proceso judicial tramitado ante los Tribunales de la República, a modo de evitar excesos por un lado y asegurar la justa retribución por los servicios prestados por los profesionales en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias.

Que, los médicos forenses, matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos en los que se requiera su actuación en carácter profesional dentro de un proceso judicial, y cuando esas actuaciones no estén establecidas en los Códigos correspondientes como carga pública, tienen el derecho a percibir los gastos de traslado que implique el cumplimiento de sus funciones, y que dichos gastos estén ajustados a un criterio fijo y uniforme.

Que, el código de Organización judicial en su título VI. De los Funcionarios e Instituciones Auxiliares de la Justicia en su Capítulo II. Del Cuerpo Médico Forense, Artículo 182, estable ce cuanto sigue: “El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las Circunscripciones Judiciales del lnterior del País, desempeñará las función el Médico de la Localidad designado por el Juez de la Causa…”.

Asimismo señala en su Artículo 185 que: “El Médico Forense de Turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención sea requerida por la Autoridad Judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin la autorización de la Corte Suprema de Justicia”.

Que, en observancia a lo manifestado precedentemente y en virtud a que nuestro Código de Organización Judicial considera a los Médicos Forenses como Auxiliares de la Justicia, esta Corte advierte la necesidad de modificar la Acordada N° 521 del 6 de mayo de 2008 “POR LA QUE SE MODIFICA EL ART. 20 DE LA ACORDADA Nº 516/2008”, es decir, en diligencias que excedan el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, en el sentido de incluir la Cobertura de Gastos a los Médicos y Psiquiatras Forenses.

La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar Acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 259 inc. 2) de la Carta Magna, asimismo, en el Artículo 3 inc. b) de la Ley 609/95 y el Artículo 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, a las disposiciones legales transcriptas y al Dictamen favorable de la Asesoría Jurídica N° 161/2011, la

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Acordada Nro. 521 del 6 de mayo de 2008 quedando redactado de la siguiente forma:
“Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes del Poder Judicial de las distintas Circunscripciones Judiciales del País, percibirán como cobertura de gastos, el equivalente a tres (3) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas (A.D.N.E.) por constituirse fuera del ámbito de sus oficinas o sedes para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la Ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Los Psiquiatras y Médicos Forenses dependientes del Poder Judicial de las distintas Circunscripciones Judiciales del País, que percibirán como cobertura de gastos, el equivalente a cinco (5) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas (A.D.N.E.) en caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera del ámbito de sus oficinas o sedes y dentro de la Ciudad Asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial. Fuera de ella, se establece para los Psicólogos, Asistentes Sociales, Psiquiatras y Médicos Forenses un adicional más, al previsto en el párrafo anterior, por razón de la distancia, equivalente a un (1) jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas, por cada 50 kilómetros o fracción. Para el cálculo de éste adicional, deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, incluida como Anexo a esta Acordada. Si el lugar donde debe realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure más próxima dicho lugar”.

Art. 2º.- Anotar, registrar y notificar.


Ante mí:


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