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Nro. Acordada 32
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Fecha Acordada 31/12/1984
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Texto Acordada

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ACORDADA N° 32 DEL 31-XII-1984
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta uno días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las ocho horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. señor Presidente Prof. Dr. Luís María Argaña y los Excmos. señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante;

DIJERON:
Que el ejercicio de la profesión de Abogado es todo un Ministerio y que los Abogados deben guardar en su indumentaria un debido decoro que implique un respeto a la justicia, a sus Funcionarios y a la misma función social que ejercen.
Que últimamente se ha notado cierta displicencia impropia e irrespetuosa en el modo de vestir de los Abogados, que no condicen con la majestad de la Justicia.
Que en otros países, inclusive, es exigencia, considerando el alto Magisterio de los Abogados, la TOGA, para el ejercicio de la profesión ante los Tribunales; sin embargo, no es costumbre propia de los países latinoamericanos.

POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1° Los Abogados deben concurrir al Tribunal vestidos con el debido decoro, no pudiendo ingresar al Despacho de los Jueces, ni asistir a Audiencias sino con traje y corbata, en el caso de los Abogados, y con modestia, decoro y circunspección en el caso de las Abogadas.

Art. 2° Los Jueces, Fiscales y demás Magistrados, no admitirán ni recibirán en Audiencia a los Abogados que ingresen o pretendan hacerlo con indumentarias, que, a juicio de ellos sea indecorosa e irrespetuosa.

Art. 3º Anótese, regístrese y notifíquese.

Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña L.

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Principal Secundario(s)
Abogados decoro
indumentaria
Jueces obligación de no admitir ni recibir en audiencia a abogados que ingresen o pretendan ingresar con indumentarias indecorosas o irrespetuosas
Toga

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